Glosario
Derecho a uso y disfrute de bienes ajenos con obligación de no alterar su forma o sustancia.
- Tipo de interés nominal y tipo de interés real:
El tipo de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad de un instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el efecto de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se obtiene el tipo de interés real.
- Tasación:
Determinación del precio de un bien, por lo general un inmueble, realizada por un perito.
- T.A.E:
(Tasa anual equivalente). Es el tipo anual efectivo que señala de forma precisa el coste del dinero tomado a crédito o prestado. En él se incluye el tipo de interés nominal más el recargo resultante de la frecuencia de pago de intereses.
- Subrogar:
En préstamos hipotecarios, cambio de beneficiario, deudor, banco o persona obligada a amortizar el principal.
- Separación de bienes:
Régimen económico matrimonial caracterizado por la separación jurídica de los bienes patrimoniales de los cónyuges.
- Seguro de incendios para viviendas:
Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de
incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos consorciables, etc.
- Seguro de amortización:
No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares.
- Registro de la propiedad:
Oficina pública en la que se inscriben o anotan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Refinanciación:
Sustitución de un crédito o préstamo por otro distinto con diferentes condiciones.
- RAI:
(Registro de Aceptaciones Impagadas). Se trata de un registro que tiene una vigencia de cinco años, en que aparecen todas las letras domiciliadas y aceptadas con importes superiores a 600 €, que han sido devueltas por personas físicas o jurídicas.
- Quita y espera:
Petición formal que realiza el deudor insolvente a sus acreedores, con anterioridad a la presentación del concurso, para que éstos acepten la reducción de sus créditos (quita) o aplazamientos de pago (espera), o ambas cosas a la vez. El deudor intenta con ello paliar la inmediatez de obligaciones de pago imposibles de realizar.
- Principal:
Importe o cuantía nominal de un documento mercantil, préstamo o crédito, sobre el que se calculan los intereses.
- Prestatario:
Beneficiario de un préstamo. Persona que recibe dinero en préstamo, con la obligación de devolverlo en el plazo previsto.
- Préstamo multidivisas:
Se dice del préstamo que puede ser utilizado en cualquiera de las monedas indicadas en el contrato.
- Préstamo en divisas:
El que se formaliza en moneda distinta a la nacional.
- Préstamo:
De modo muy general, es la entrega de bienes de una persona a otra, con la obligación de su devolución, en la fecha y forma en que se haya fijado el acuerdo. En el ámbito financiero, operación por la que un banco entrega una suma de dinero a un cliente durante un cierto tiempo, con la obligación de su devolución al finalizar los plazos convenidos según contrato.
- Prestamista:
Se dice de quien da dinero a préstamo con interés. El concesionario de un préstamo.
- Póliza de crédito:
Contrato que recoge las cláusulas generales y particulares a las que han de atenerse las partes intervinientes, prestamista y prestatario, en la concesión de un crédito. Puede afirmarse que le crédito es un instrumento fundamental en la vida de los negocios.
- Poder notarial:
Escritura pública por la que una persona física o jurídica concede a otra la facultad de actuar en su nombre y por su cuenta. El poder otorgado podrá ser “especial” para actos o representaciones concretas, o de tipo general, que abarca el conjunto de negocios o asuntos poderdante.
- Plusvalía:
Incremento del valor de un bien. Beneficio obtenido cuando se vende una activo a un precio superior al de su adquisición.
- Plazo de amortización:
Es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.
- Período de revisión:
Es la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.
- Participación hipotecaria:
Parte de un crédito hipotecario que el tenedor del mismo cede a otra persona con todas sus consecuencias.
- Novación:
Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.
- Notario:
Profesional con capacidad legal para dar fe pública de los actos en los que interviene.
- MIBOR:
(Madrid Interbank Offered Rate). Tipo de interés interbancario negociado en el mercado de Madrid.
- Licencia de obras:
Se trata de un permiso que conceden los Ayuntamientos para poder iniciar obras o modificaciones en la arquitectura de un inmueble.
- LIBOR:
(London Interbank Offered Rate). Tipo de interés interbancario ofertado en el mercado de Londres.
- IVA:
En el caso de viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el que vende es un empresario. Es el 7% del valor de la vivienda.
- IRPH del Conjunto de Entidades:
Ttipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito.
- IRPH de Cajas:
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas.
- IRPH de Bancos:
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
- Intermediarios financieros:
Conjunto constituido por las entidades financieras, que actúan de mediadores en el mercado de activos. Entidades que actúan de vínculo entre los que poseen capital para invertir y los que demandan recursos.
- Interés variable:
El que oscila durante la vigencia de la operación respecto de otros tipos de referencia generalmente aceptados en el mercado.
- Interés real:
Tipo de interés resultante de restar el rendimiento de una inversión la tasa de inflación.
- Interés preferencial:
Es el que una entidad financiera está dispuesta a aplicar a sus mejores clientes.
- Interés legal:
Aquel que sirve para determinar los costes adicionales derivados de la demora en el pago de impuestos u otras obligaciones con al Administración. Se establece anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Interés fijo:
El que permanece invariable hasta el vencimiento de la operación.
- Interés de demora:
Es el producido por el retraso del pago de una deuda.
- Interés:
Precio pagado por un préstamo o imputado al uso de dinero durante un período de tiempo.
- Inscripción:
Anotación o asiento que se hacen en los libros oficiales.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
Para viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
Este impuesto grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios y de la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el hecho de formalizar la escritura pública. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el 0.5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el comprador a Hacienda en el momento de la adquisición.
- IBI:
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.
- Hipotecante:
Se dice de la persona física o jurídica que constituye hipoteca en garantía de una deuda contraída.
- Hipoteca:
Derecho real constituido en garantía de una obligación sobre inmueble. Derecho real constituido en garantía de una obligación principal, en general sobre bienes inmuebles, que esencialmente concede al acreedor hipotecario la facultad de enajenar las cosas hipotecadas una vez vencida y no satisfecha la obligación garantizada. Actualmente, se admite la constitución de hipotecas mobiliarias sobre determinados bienes. Por tanto, las hipotecas son garantías tangibles que dan cobertura a operaciones de Activo de los bancos que por su cuantía, duración o cualquier otra causa, suponen riesgos considerables. El bien hipotecado queda afecto a la obligación que garantiza. Aunque el bien cambie de dueño, va a seguir garantizando la obligación.
- Gastos de notario:
Comprenden los honorarios y gastos del notario.
- Gastos de gestoría:
Son los gastos que se derivan de los trámites de la escritura, de la liquidación de impuestos y de las gestiones que se llevan a cabo en el Registro de la Propiedad.
- Gastos de gestión:
Son los producidos por la tramitación y gestión en Notaria, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por profesionales de la entidad que concede la hipoteca.
- Gananciales:
Figura jurídica que designa un tipo de régimen económico matrimonial en el cual los bienes adquiridos pertenecen por igual a ambos cónyuges. “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancial o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla.
- Fianza:
Es el importe que se entrega a cuenta para reservar el derecho de compra de un inmueble.
- Extracto de cuenta:
Resumen o estado de las cuentas que periódicamente remiten los bancos a sus clientes titulares y que recogen datos de las mismos movimientos al Debe y Haber, fechas, valoraciones y conceptos.
- Euribor 1 año:
Media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de 1 año, en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
- Escritura pública:
Documento público, firmado pro notario o funcionario con atribuciones legales, que da fe del mismo.
- Embargo preventivo:
Es el que, decretado en virtud de mandamiento judicial, prohíbe que determinados bienes de un deudor salgan de su patrimonio hasta la completa resolución de un procedimiento judicial.
- Embargo:
Retención o intervención por orden judicial de los bienes de un deudor, sujetos al cumplimiento de una obligación.
- Ejecutivo:
Procedimiento por vía judicial que tiene como base los derechos de crédito que constan en determinados títulos o documentos de tráfico mercantil y civil, o que se constituyan o integren por confesión de deuda o reconocimiento de firma. El juez dicta orden de pago contra el deudor y, simultáneamente, para el caso de no realizarse éste, una orden de embargo de bienes del mismo, a fin de asegurar la efectividad de la sentencia que recaiga.
- Ejecutar:
Referido al ámbito jurídico, proceder directamente contra el deudor realizando las garantías y enajenación de bienes embargados para satisfacer al acreedor.
- Efecto impagado:
Efecto que no ha sido reembolsado a su vencimiento.
- Efecto financiero:
El que se formaliza para instrumentar una operación crediticia. Letra de cambio en la que se formaliza un préstamo bancario.
- División horizontal:
División de un inmueble en varias fincas registrales independientes, a las que se le asigna un coeficiente de copropiedad o participación del total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
- Dinero barato:
Se dice cuando el tipo de interés aplicado para la obtención de un crédito es bajo.
- Diferencial:
Prima que se añade al tipo de interés de referencia.
- Descuento comercial:
Anticipo del importe de un título de crédito que supone un riesgo y devenga intereses. Operación bancaria de anticipación del importe de efectos de comercio antes de su vencimiento.
- Descubierto:
Saldo deudor en una cuenta corriente producido por haberse autorizado a disponer por mayor cuantía que el saldo existente.
- Demora:
Tiempo que media entre el vencimiento de una obligación y su pago
- Declaración de bienes:
Documento que le Banco solicita a un cliente, donde debe detallar su situación patrimonial, ingresos, pagos, etc. Normalmente para el estudio de una operación crediticia.
- Cuenta de ahorro vivienda:
Cuenta de ahorro cuyo saldo está destinado exclusivamente a la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual del cliente.
- Crédito personal:
Es el que se concede con la base de la confianza que inspira el acreditado o beneficiario.
- Crédito hipotecario:
Crédito concedido a particulares o promotores para la adquisición de viviendas, compra de terrenos, hoteles o naves, que quedan hipotecadas.
- Crédito documentario:
Operación por la que un banco pone a disposición de un beneficiario un determinado importe, utilizable necesariamente contra la entrega de determinados documentos y el cumplimiento de distintos requisitos.
- Crédito confirmado:
Modalidad de crédito documentario irrevocable en la que el banco avisador asume ante el beneficiario los compromisos del crédito, igualmente que el banco emisor.
- Crédito blando:
Crédito concedido en condiciones de plazo y tipo muy favorables para el que lo recibe.
- Crédito al consumo:
Es el crédito concedido por las instituciones financieras a las personas físicas para fines no empresariales. Generalmente se utiliza para la adquisición de bienes de consumo. La garantía suele ser personal.
- Credit scoring:
Sistema automático y objetivo de análisis de peticiones de crédito, basado en un modelo estadístico de análisis multivariante, generalmente dirigido al consumo y de baja cuantía.
- Corredor de comercio:
Funcionario cuyo oficio es intervenir con carácter de notario, si está colegiado, en la negociación de letras u otros valores endosables, en los contratos de compraventa de efectos comerciales y en los seguros.
- Comité de riesgos:
En una institución financiera, órgano colectivo responsable de decidir sobre la concesión de un crédito o préstamo, o tomar un riesgo de firma.
- Comisión de subrogación:
Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco.
- Comisión de cancelación anticipada:
Pago que se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos hipotecarios normalmente es un 1%, para créditos personales está en torno al 3%, según se pacte con la entidad financiera.
- Comisión de apertura:
Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
- Cláusula resolutoria:
Disposición que previene o motiva la ineficacia de un contrato en el caso de no cumplir alguna de las partes las obligaciones para ellas estipuladas.
- CIRBE:
Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.
- Cédula hipotecaria:
Título en el que se reconoce una obligación o deuda afecta a una hipoteca. Títulos emitidos con la garantía de inmuebles por la sociedad emisora.
- Cédula de habitabilidad:
Documento que debe recoger si la finca elegida es la idónea para el uso que se pretende dar a la vivienda. Debe elaborarse antes de la ocupación de una vivienda de nueva construcción. Es imprescindible para la obtención de una hipoteca.
- CECA:
Es la media de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años.
- Carta de pago:
Documento expedido por un acreedor en el que manifiesta haber recibido la cantidad de dinero debida por su deudor.
- Cargas:
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos
las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos económicos y son cancelables con la extinción del derecho que representan.
- Carencia:
En un préstamo o crédito, término que designa el período en el que el beneficiario está exento de cumplir el plan de amortización del principal o pago de intereses.
- Capacidad de endeudamiento:
Estimación cuantitativa de crédito de una persona o empresa, o nivel de endeudamiento que puede soportar, teniendo en cuenta su patrimonio o ingresos habituales.
- Cancelación simultánea:
Cláusula de un contrato de crédito por la que se establece que el incumplimiento por parte de una sociedad de alguno de los créditos que posea, lo hace a todos cancelables al mismo tiempo.
- Cancelación anticipada:
Acto por la que un documento, apunte, instrumento financiero, etc.., queda extinto antes de su vencimiento. En un banco, se dice cuando una operación se cancela por distintas razones antes de la fecha registrada como vencimiento.
- Broker:
Persona física o jurídica que generalmente opera por cuenta de los clientes de los que es mandatario.
- Bonos hipotecarios:
Títulos hipotecarios emitidos por entidades financieras que operan en el mercado hipotecario. Este tipo de títulos no pueden ponerse en circulación mientras no se hayan anunciado se emisión en el BOE, se lleve a cabo la inscripción de la escritura en le Registro Mercantil y extendido en el Registro de las Propiedades las notas de afectación de los créditos hipotecarios.
- Bienes privativos:
Son bienes particulares o pertenecientes a una persona. En la sociedad de gananciales, aquellos bienes que pertenecen a uno de los cónyuges y que así consta expresamente para diferenciarlos de la masa ganancial.
- BCE:
Banco Central Europeo.
- Avalista:
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
- Aval:
Compromiso que adquiere con su firma una persona, al obligarse subsidiariamente, ante el cumplimiento de una obligación económica de otra que es deudora principal.
- Arras:
Cantidad de dinero que se da en garantía o como adelanto del precio a al celebrar un contrato, en especial de compraventa.
- Análisis de riesgos:
Estudio minucioso de los distintos factores que intervienen en los riesgos bancarios, con el fin de minimizar el índice de morosidad y optimizar su rentabilidad.
- Amortización parcial de cuantía constante de capital:
Amortización constante en la que no se incluyen los intereses, gastos y comisiones.
- Amortización anticipada:
Devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Habitualmente se encuentra sometida a comisión, que varía según el tipo de interés del préstamo.
- Amortización:
Reducción, generalmente periódica, del importe de un deuda, o del valor de un bien.
- AHE:
Asociación Hipotecaria Española.
- AEB:
Asociación Española de Banca Privada.
- Adjudicación:
Declaración, por lo general mediante sentencia judicial, de que una cosa corresponde a una persona, o se le confiere en satisfacción de algún derecho.
- A.S.N.E.F.
Asociación Nacional de Entidades de Financiación. En el ASNEF aparecen deudas impagadas estén aceptadas o no, donde además de las entidades financieras también los utilizan grandes compañías de servicios como las de telefonía o electricidad.
- A.P.I.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
- Acreedor:
El que tiene derecho al cobro de una deuda o al cumplimiento de una obligación.
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